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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 9

COORDINACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES. CONSEJO POLÍTICA DE LA PERSONA JOVEN.

Establece el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

DEBERES DEL ESTADO: SALUD, TRABAJO, EDUCACIÓN, SECUNDARIA, TECNICA Y UNIVERSITARIA.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONDICIONES OPTIMAS EN SALUD, TRABAJO E INTEGRIDAD.

DERECHOS DE LA PERSONA JOVEN. GOZARA DE TODOS LOS INHERENTES.

Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes