ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 9
COORDINACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES. CONSEJO POLÍTICA DE LA PERSONA JOVEN.
Establece el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
DEBERES DEL ESTADO: SALUD, TRABAJO, EDUCACIÓN, SECUNDARIA, TECNICA Y UNIVERSITARIA.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONDICIONES OPTIMAS EN SALUD, TRABAJO E INTEGRIDAD.
DERECHOS DE LA PERSONA JOVEN. GOZARA DE TODOS LOS INHERENTES.
Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes