Aval notarial:
Aval técnico:
Aval solidario:
Aval:
Aval bancario
Es una garantía financiera en la cual una tercera persona (avalista) se compromete a cumplir con las obligaciones de pago de otra persona (avalado) en caso de incumplimiento. El aval es una figura legal regulada por la legislación española y se formaliza mediante un contrato específico.
Es un tipo de aval en el cual el avalista se compromete solidariamente con el avalado. Esto significa que el avalista puede ser requerido para el pago de la deuda o la obligación garantizada sin necesidad de agotar previamente los recursos del avalado.
Es un aval otorgado por un notario público, quien certifica la existencia y validez del aval. El aval notarial tiene un mayor grado de seguridad y autenticidad, ya que el notario verifica la identidad de las partes involucradas y da fe de la voluntad y capacidad del avalista.
Es un aval emitido por una entidad financiera en nombre de un cliente (avalista) para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago. El aval bancario es una forma común de garantía utilizada en transacciones comerciales y contratos.
Es un aval utilizado en el ámbito de contratación pública para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la ejecución de obras o la prestación de servicios. Este tipo de aval garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos en el contrato.