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  • Elemento teleológico

    Elemento cronológico

    Elemento topográfico

    Idoneidad del medio de transporte

    El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo (o al revés).

    La finalidad del viaje debe estar determinada por el trabajo.

    El accidente debe llevarse a cabo en el tiempo prudencial que normalmente se emplea en el trayecto y evitando desviaciones o alteraciones temporales que supongan la ruptura del nexo causal. El elemento cronológico desaparece cuando el accidente tiene lugar en un momento que no se puede considerar próximo al comienzo o al final del puesto de trabajo.

    Debe utilizarse el medio normal de transporte ya sea medio de transporte particular o servicio público. En este sentido, hay que tener en cuenta que el desplazamiento en medio de transporte no permitido por la empresa se ha valorado en los tribunales como un elemento que impide apreciar la existencia de accidente in itinere, sobre todo si se transita por camino no habitual y sin que el trabajador se dirigiera al trabajo.