Las Asambleas podrán determinar su organización interna, siempre atento a lo expuesto en el Artículo 2.
Deberá presentarse 72 horas antes ante el Consejo respectivo, por medio de la Dirección del centro, y sólo podrá realizarse si fuese autorizado por aquel organismo
Órganos deliberantes que tienen facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos.
Delegados con derecho a voz y voto, y delegados con voz y sin voto
Consejo D. Central o el pertinente. Asamblea precedente. Mesa Permanente
Las ATD constituyen el órgano de opinión del personal docente y la participación en ellas tiene carácter obligatorio (salvo previa justificación
Cada consejo desconcentrado podrá resolver los aspectos operativos del funcionamiento de las asambleas en el marco de las previsiones de este reglamento y las disposiciones antes citadas.
Analizar la labor de la Asamblea Nacional de Docentes Proponer temas de discusión Estudiar y pronunciarse sobre los informes Estudiar y pronunciarse sobre temas técnico-pedagógicos y educativos particulares o generales
Emitir opinión en cuanto a cuestiones técnico-pedagógicas, o en temas de educación en general, en los que sean consultadas.
Consejo Directivo Central.
Art. 6
Quién elabora las propuestas?
Funciones y facultades.
Quién las convoca?
Solicitud de convocatoria
Organización.
Art. 2
Quiénes las integran?
Funciones.
Qué es la ATD?