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5.1.10.1 Para los alimentos fabricados a partir de ingredientes transgénicos, en la etiqueta debe declararse, en el panel principal, en letras debidamente resaltadas y de conformidad con lo establecido en el Anexo B de la NTE INEN 1334-1, “CONTIENE TRANSGÉNICOS”.

5.1.11 Registro sanitario. En el rótulo de los alimentos procesados, envasados y empaquetados, en un lugar visible y legible debe aparecer el Número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.

5.1.10.2 Cuando un alimento modificado genéticamente o transgénico se utilice como ingrediente en otro alimento, debe declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes, en el cual deberá ir el porcentaje del ingrediente transgénico.

Valor justicia - Producción

Valor respeto - Consumo

Valor honestidad - Comercialización