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obligaciones de hacer y no hacer u5Versión en línea

derecho privado

por Valentina Luna
1

servicio realización objeto prestación parte lugar hacer

Obligaciones de hacer y de no hacer
Artículo 773 . Concepto
La obligación de es aquella cuyo consiste en la de un o
en la de un hecho , en el tiempo , y modo acordados por las

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producto actividad acreedor deudor cláusulas resultado eficaz oficios actividad entrega independencia

Artículo 774 . Prestación de un servicio
La prestación de un servicio puede consistir :
a ) en realizar cierta , con la diligencia apropiada , independientemente de su
éxito . Las que comprometen a los buenos , o a aplicar los mejores
esfuerzos están comprendidas en este inciso ;
b ) en procurar al cierto resultado concreto , con de su eficacia ;
c ) en procurar al acreedor el resultado prometido . La cláusula llave en mano o en mano está comprendida en este inciso .
Si el de la del consiste en una cosa , para su se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reale s

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incumplida partes tiempo intención acreedor destrucción abusiva

Artículo 775 . Realización de un hecho
El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en y modo acordes con la de las o con la índole de la obligación . Si lo hace de otra manera , la prestación
se tiene por , y el puede exigir la de lo mal hecho , siempre que tal exigencia no sea .

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persona contratos naturaleza deudor personalmente

Artículo 776 . Incorporación de terceros
La prestación puede ser ejecutada por distinta del , a no ser que de la
convención , de la de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue
elegido por sus cualidades para realizarla . Esta elección se presume en los
que suponen una confianza especial .

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daños deudor acreedor terceros incumplimiento cumplimiento cumplir perjuicios

Artículo 777 . Ejecución forzada
El imputable de la prestación le da derecho al a :
a ) exigir el específico ;
b ) hacerlo por a costa del ;
c ) reclamar los y .

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física daños abstención reclamar objeto ajena

Artículo 778 . Obligación de no hacer
Es aquella que tiene por una del deudor o tolerar una actividad .
Su incumplimiento imputable permite la destrucción de lo hecho , y los
y perjuicios .

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distintas alternativa sola deudor objeto

Obligaciones alternativas
Artículo 779 . Concepto
La obligación tiene por una prestación entre varias que son independientes y entre sí . El está obligado a cumplir una de ella s

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contrario periódicas personas prestaciones facultad opción tercero dar comunica deudor única hacer elección elegir renuncia no hacer obligaciones irrevocable

Artículo 780 . Elección . Sujetos . Efectos
Excepto estipulación en , la de corresponde al deudor . La opción
que corresponde a varias requiere unanimidad . Si la parte a quien corresponde
la no se pronuncia oportunamente , la facultad de pasa a la otra . Si esa
facultad se ha deferido a un y éste no opta en el plazo fijado , corresponde al designar el objeto del pago .
En las obligaciones , la elección realizada una vez no implica a la
facultad de optar en lo sucesivo .
La elección es desde que se la a la otra parte o desde que el deudor
ejecuta alguna de las , aunque sea parcialmente .
Una vez realizada , la prestación escogida se considera desde su origen , y se aplican
las reglas de las de , de o de , según corresponda .

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última onerosidad concentra imposible dos cumplida comprometen deudor acreedor imposibles ajenas atribuibles acreedor

Artículo 781 . Obligación alternativa regular
En los casos en que la elección corresponde al y la alternativa se da entre
prestaciones , se aplican las siguientes reglas :
a ) si una de las prestaciones resulta por causas a la responsabilidad de
las partes , o atribuibles a la responsabilidad del deudor , la obligación se en
la restante ; si la imposibilidad proviene de causas a la responsabilidad del
, el deudor tiene derecho a optar entre dar por su obligación ; o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes
de la mayor que le cause el pago realizado , con relación al que resultó
imposible ;
b ) si todas las prestaciones resultan , y la imposibilidad es sucesiva , la obligación se concentra en esta , excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que la responsabilidad del ; en este caso , el deudor
tiene derecho a elegir con cuál queda liberad o

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imposibles imposible reclamar cumplida ajenas extingue simultánea

c ) si todas las prestaciones resultan por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor , y la imposibilidad es , se libera entregando el valor de
cualquiera de ella ; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor , el
deudor tiene derecho a dar por su obligación con una y los daños y
perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado , con
relación al que resultó ;
d ) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas a la responsabilidad de
las partes , la obligación se .

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prestaciones ajenas reclamar acreedor reclamar responsabilidad causas acreedor

Artículo 782 . Obligación alternativa irregular
En los casos en que la elección corresponde al y la alternativa se da entre dos
prestaciones , se aplican las siguientes reglas :
a ) si una de las prestaciones resulta imposible por causas a la responsabilidad de
las partes , o atribuibles a la responsabilidad del acreedor , la obligación se concentra en
la restante ; si la imposibilidad proviene de atribuibles a la responsabilidad del
deudor , el tiene derecho a optar entre la prestación que es posible , o
el valor de la que resulta imposible ;
b ) si todas las resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva , la obligación se concentra en la última , excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a
causas que comprometan la del deudor ; en este caso el acreedor tiene
derecho a el valor de cualquiera de las prestaciones ;

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onerosidad atribuibles imposibles causas extingue atribuibles prestaciones simultánea satisfecho acreedor

c ) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas a la responsabilidad del acreedor , y la imposibilidad es , el acreedor tiene derecho a elegir
con cuál de ellas queda , y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes
de la mayor que le reporte el pago realizado ; si lo son por causas a la responsabilidad del deudor , el tiene derecho a elegir con el valor de
cuál de ellas queda satisfecho ;
d ) si todas las resultan por ajenas a la responsabilidad de
las partes , la obligación se .

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deudor pueden 781 tercero encargada

Artículo 783 . Elección por un tercero
Las opciones conferidas al y al acreedor en los artículos y 782 también
ser ejercidas , a favor de aquéllos , por un a quien le haya sido la elección .

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precedentes modalidades elección opción

Artículo 784 . Elección de modalidades o circunstancias
Si en la obligación se autoriza la respecto de sus o circunstancias , se
aplican las reglas sobre el derecho de realizar la y sus efectos legales .

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obligaciones especie Sección incierta deudor

Artículo 785 . Obligaciones de género limitado
Las disposiciones de esta se aplican a las en las que el debe
entregar una cosa pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de
la misma .

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facultad liberarse principal pago exigir

. Obligaciones facultativas
Artículo 786 . Concepto
La obligación facultativa tiene una prestación y otra accesoria . El acreedor solo
puede la principal , pero el deudor puede cumpliendo la accesoria . El deudor dispone hasta el momento del para ejercitar la de optar .

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principal extingue responsabilidad

Artículo 787 . Extinción
La obligación facultativa se si la prestación resulta imposible , sin perjuicio de la que pueda corresponder .

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facultativa alternativ obligación

Artículo 788 . Caso de duda
En caso de duda respecto a si la es alternativa o , se la tiene por

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autoriza precedente modalidades

Artículo 789 . Opción entre modalidades y circunstancias
Si en la obligación se la opción respecto de sus o circunstancias , se
aplican las reglas

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parcial objeto

Obligaciones divisibles
Artículo 805 . Concepto
Obligación divisible es la que tiene por prestaciones susceptibles de cumplimiento
.

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afectado antieconómico valor requisitos divisible goce fraccionable calidad

Artículo 806 . Requisitos
La prestación jurídicamente exige la concurrencia de los siguientes :
a ) ser materialmente , de modo que cada una de sus partes tenga la misma
del todo ;
b ) no quedar significativamente el del objeto , ni ser su uso
y , por efecto de la divisió n

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deudor divisibl objeto entero

Artículo 807 . Deudor y acreedor singulares
Si solo hay un y un acreedor , la prestación debe ser cumplida por , aunque
su sea

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divisible fraccionar constitutivo cuota insolvencia acreedor independiente

Artículo 808 . Principio de división
Si la obligación tiene más de un o más de un deudor , se debe
en tantos créditos o deudas iguales , como acreedores o deudores haya , siempre que el
título no determine proporciones distintas .
Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e . Los acreedores
tienen derecho a su y los deudores no responden por la de los demá s

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obligación codeudor invocarse pago

Artículo 809 . Límite de la divisibilidad
La divisibilidad de la no puede por el a cuyo cargo se deja
el de toda la deuda .

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tercero demasía reglas subrogación demasía reglas deudor deudor

Artículo 810 . Derecho al reintegro
En los casos en que el paga más de su parte en la deuda :
a ) si lo hace sabiendo que en la paga una deuda ajena , se aplican las de la
por ejecución de la prestación por un ;
b ) si lo hace sin causa , porque cree ser del todo , o porque el acreedor ya percibió
la , se aplican las del pago indebido .

26

84 determina dispuesto acreedores

Artículo 811 . Participación
La participación entre los de lo que uno de ellos percibe de más se
conforme a lo por el artículo

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divisible activa solidaridad

Artículo 812 . Caso de solidaridad
Si la obligación es además solidaria , se aplican las reglas de las obligaciones
solidarias , y la o pasiva , según correspond a

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parcial susceptibles indivisibles

Obligaciones indivisibles
Artículo 813 . Concepto
Son las obligaciones no de cumplimiento .

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indivisible convino solidaria materialmente sobre

Artículo 814 . Casos de indivisibilidad
Hay indivisibilidad :
a ) si la prestación no puede ser dividida ;
b ) si la indivisibilidad es convenida ; en caso de duda si se que la obligación
sea o solidaria , se considera ;
c ) si lo dispone la le y

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accesorias cierta correspondientes deudor derecho excepto unidad hacer indivisibl

Artículo 815 . Prestaciones indivisibles
Se consideran indivisibles las prestaciones a las obligaciones :
a ) de dar una cosa ;
b ) de hacer , si han sido convenidas por de medida y el tiene a la liberación parcial ;
c ) de no ;
d ) , si la principal es

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acreedores simultánea pago totalidad codeudores

Artículo 816 . Derecho de los acreedores al pago total
Cada uno de los tiene derecho de exigir la del a cualquiera de
los , o a todos ellos , o sucesivament e

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derecho totalidad

Artículo 817 . Derecho a pagar
Cualquiera de los codeudores tiene a pagar la de la deuda a cualquiera
de los acreedor e

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pago crédito novación crédito acreedores

Artículo 818 . Modos extintivos
La unanimidad de los es requerida para extinguir el por transacción ,
, dación en y remisión . Igual recaudo exige la cesión del , no así la
compensación .

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deudores atribución responsabilidad

Artículo 819 . Responsabilidad de cada codeudor
La mora de uno de los o de uno de los acreedores , y los factores de
de de uno u otro , no perjudican a los demás .

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deuda deudores invertido valor gastos reclamar

Artículo 820 . Contribución
Si uno de los paga la totalidad de la , o repara la totalidad de los daños ,
o realiza en interés común , tiene derecho a a los demás la contribución
del de lo que ha en interés de ellos , con los alcances que determina el
artículo 841 .

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parcialmente crédito cuota alcances participación acreedores derecho conforme crédito

Artículo 821 . Participación
Si uno de los recibe la totalidad del o de la reparación de los daños ,
o más que su , los demás tienen a que les pague el valor de lo que les
corresponde a la cuota de de cada uno de ellos , con los que determina el artículo 841 .
Tienen igual derecho si el se extingue total o , por compensación
legal .

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suspensión deudores interrupción dispuesto prescripción extintiva

Artículo 822 . Prescripción extintiva
La prescripción cumplida es invocable por cualquiera de los contra
cualquiera de los acreedores .
La y la del curso de la extintiva se rigen por lo en el Libro Sext o

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relativas indivisibles subsidiariamente

Artículo 823 . Normas subsidiarias
Las normas a las obligaciones solidarias son aplicables a las
obligaciones .

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excepto cumplimiento deudores obligaciones cobrar parágrafo acreedores

Artículo 824 . Indivisibilidad impropia
Las disposiciones de este se aplican a las cuyo sólo
puede ser exigido por todos los en conjunto , o realizado por todos los en conjunto , las que otorgan a cada uno el derecho de o a pagar
individualmente .