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LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO 4 Cap.2. Art.64-65

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LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INICIO, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento.
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración.

Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.

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LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO 4 Cap.2. Art.64-65Versión en línea

LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INICIO, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

por Eduardo Javier Galán Rodríguez
1

Artículo 64.1. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. ¿A quién se comunicará el acuerdo de iniciación del procedimiento?

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Artículo 64.1. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. ¿A quién se notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento?

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Artículo 64.1. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

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Artículo 64.2. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

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Artículo 64.2. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: El Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia.

6

Artículo 64.2. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

7

Artículo 64.2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

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Artículo 64.3. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, ¿la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior?

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Artículo 65.1. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿qué será necesario?

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Artículo 65.2. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

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Artículo 65.2. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

12

Artículo 65.2. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. ¿Qué plazo se concederá a los particulares presuntamente lesionados, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo?

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Artículo 65.2. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días…