LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Título3 Cap.3. Art.47-52Versión en línea
LEY 39 2015 1 OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INICIO, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
Título 3. De los actos administrativos. Capítulo III. Nulidad y anulabilidad.
Artículos 47-52.
-Nulidad de pleno derecho.
-Anulabilidad.
-Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
-Conversión de actos viciados.
-Conservación de actos y trámites.
-Convalidación.
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución.
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la Ley.
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Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Artículo 48. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
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Artículo 48. Anulabilidad.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
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Artículo 48. Anulabilidad.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
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Artículo 49.1. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
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Artículo 49.2. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
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Artículo 50. Conversión de actos viciados.
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Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
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Artículo 52. Convalidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
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Artículo 52.2. Convalidación.
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Artículo 52.3. Convalidación.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
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Artículo 52.4. Convalidación.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
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