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1. CONSTITUCIÓN DE 1812
2. CONSTITUCIÓN PROGRESISTA DE 1837
3. CONSTITUCIÓN MODERADA DE 1845
4. CONSTITUCIÓN DE 1869

Religión: confesional (2 vez)

Religión: confesional (4) pero se permite abiertamente la libertad religiosa

Soberanía: es la segunda que la proclama nacional

Cortes: Cortes bicamerales (Congreso y Senado) con sufragio censitario amplio

Modelo territorial: centralista (4 vez)

Soberanía: Es la primera que recoge la soberanía nacional

Contexto: Isabel II ha sido derrocada (Revolución "La Gloriosa"). Las fuerzas progresistas intentan modernizar el país y dotarle de una verdadera democracia

Cortes: unicameral (Cámara de los Diputados) con sufragio masculino indirecto

Contexto histórico: Aprobada en 1812. Toda España ha sido ocupada por Napoleón menos Cádiz (Guerra de la Independencia). Las Cortes ahí reunidas asumen los principios básicos de la Revolución francesa y reconocen a Fernando VII como su legítimo rey. Solo se aplicó de 1820 a 1823

Poderes: plena división de poderes (Ejecutivo: Rey, Legislativo: Cortes, Judicial: Tribunales)

Cortes: bicameral (Congreso de los Diputados y Cortes) y por primera vez sufragio universal (masculino)

Sistema de administración: centralizado (2 vez)

Soberanía: es la tercera que la declara nacional

Religión: confesional (1 vez)

Religión: confesional (3 vez)

Poderes: igual que la de 1812

Sistema de administración: centralizado (3 vez)

Sistema de administración: centralizado (1 vez)

Soberanía: Compartida entre la Reina y las Cortes

Cortes: Bicameral (Congreso de los diputados y Senado) y sufragio muy restringido

Contexto: Isabel II ya reina en España. Es la Constitución con la que se desarrolla el Estado liberal (de 1845 a 1868).

Poderes: No hay separación de poderes (Ejecutivo: la Reina, Legislativo: la Reina y las Cortes, judicial: los Tribunales en nombre de la reina)

Contexto histórico: La regente María Cristina ha cedido parte de su poder pero no la soberanía a cambio del apoyo de los liberales moderados (Estatuto Real). Los progresistas dan un pronunciamiento para implantar una verdadera Constitución. En vigor de 1837 a 1845 l

Poderes: hay división imperfecta de poderes (Ejecutivo: Rey, Judicial: Tribunales; pero Legislativo: el Rey y las Cortes a medias)