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Obligación a cargo del contratista de mantener libre a la entidad estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes

Pago que retribuye en forma anticipada parte del valor del contrato.

Conjunto de facultades que la ley ha otorgado a las entidades estatales para que tengan la posibilidad de ejercer actuaciones administrativas y adoptar decisiones concretas, para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Requisitos de ejecución

Es una proporción equitativa entre los valores de los objetos o los hechos debidos, que tratándose de contratos administrativos, por ejemplo, infiere un reajuste del precio con miras a garantizar el equilibrio financiero del contrato y que pretende mantener al contratista el provecho económico que esperaba.

Cláusula de caducidad

Pago anticipado

Acuerdo de voluntades suscrito entre una Entidad estatal y una persona natural o jurídica, cuyo objeto se concreta en la creación de obligaciones concebidas para el adecuado logro de los fines institucionales o de funcionamiento de la entidad contratante.

Elementos sin los cuales no se puede afirmar que un contrato estatal existe en rigor.

Anticipo

Requisitos de perfeccionamiento

Cláusula de indemnidad

Manifestación incorporada en el contrato estatal, en virtud de la cual la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, puede dar por terminado el negocio jurídico estatal, ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Cláusula de reversión

Equilibrio económico y financiero

Potestades exorbitantes

Elementos que deben presentarse para que el contratista pueda iniciar con el cumplimiento de las actividades contractuales.

La estipulación por la cual, al finalizar la ejecución de la explotación o concesión, todos los elementos y bienes afectados, pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que surja la obligación de efectuar compensación alguna.

Traslado de los dineros del erario a una fiducia a nombre del contrato, para que el contratista pueda iniciar la ejecución de las obligaciones.

CONTRATO ESTATAL