Se notifican a las autoridades competentes los daños para la salud que se hayan producido y los datos e informaciones que determine la normativa específica aplicable a cada caso
Las personas encargadas de realizar las funciones/actividades preventivas tienen la formación/cualificación legalmente exigible.
Se investigan los accidentes ocurridos y cualquier daño para la salud detectado en la vigilancia de la salud de los trabajadores.
El control periódico de que, las actividades de los trabajadores se efectúan de la forma establecida.
En el caso de empresas que tengan o deban tener un Servicio de prevención propio, éste dispone de la información, capacidad y medios necesarios
Contempla las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente
Los trabajadores han recibido una formación teórico-práctica adaptada a las características, funciones y riesgos del puesto de trabajo.
Se establecen los mecanismos de coordinación indicados en la LPRL si en el centro de trabajo desarrollan también actividades trabajadores de otras empresas.
Actuaciones frente a sucesos previsibles
Procedimientos y registros
Organización general
Actividades para controlar los riesgos
Medidas/actividades para eliminar o reducir los riesgos
Extensión y procedimiento de la evaluación de riesgos
Organización preventiva específica
Actuaciones frente a cambios previsibles