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Es la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Días de descanso obligatorio

Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios presta

Prestación a la que tienen derecho los trabajadores para su atención médica y hospitalaria, así como créditos de vivienda y sistema de seguros y pensiones.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derecho que tiene el trabajador por cada seis días de trabajo.

Descanso entre jornada

Vacaciones

Utilidades

Aguinaldo

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Salario

Jornada extraordinaria

Seguridad social

Jornada de trabajo

Son días no laborables por disposición oficial, establecidos en la ley.

El trabajador tiene un derecho que emana de su jornada diaria, siendo el tiempo para recuperar su fuerza y consumir sus alimentos.

Prima dominical

Preferencia, antigüedad y ascenso

Los trabajadores participarán en la renta gravable de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional correspondiente.

Los trabajadores tendrán derecho a una gratificación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Día de descanso

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de días no laborados pero pagados, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Esta prestación se denomina…

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Salario mínimo

Prima vacacional

Séptimo día

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Derecho de los trabajadores, en donde los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.