1
Basada en la correspondencia entre las presentaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del SDSS
2
La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.
3
El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
4
Todos los sectores sociales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta
5
Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditación.
6
Basada en la contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado.
7
Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedores de Servicios de Salud(PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas.
8
Garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficios del sistema, para aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.
9
Presentaciones de la seguridad social deberán coordinarse para construir un todo coherente.