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Renta de casas o locales

Declaración mensual por honorarios

Declaración anual de asalariados

debe declarar conforme al régimen de personas físicas por honorarios

Honorarios

Régimen de incorporación fiscal

Declaraciones del régimen de incorporación fiscal

Asalariados

Actividades empresariales

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Las personas físicas que el año anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 415,150 pesos pueden realizar el pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones bancarias autorizadas

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el 2015 obtuviste ingresos: Mayores a 400,000 pesos.

Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

ebes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.