Derecho a ascender de grupo profesional en su empresa, así como a adaptar su jornada para cursar formación reglada (estudios universitarios, ciclos formativos, ESO, Bachillerato,...etc.)
Derecho a la defensa de sus intereses profesionales a través de los representantes de los trabajadores como son los Delegados de Personal y Comité de Empresa
Derecho a recibir formación y equipos de protección colectiva e individual en materia de prevención de riesgos laborales
Derecho a percibir el salario por meses vencidos, fijándose como fecha tope de pago el último día del mes.
Derecho a no ser rechazado por ideología política, religiosa o por cualquier otro motivo
Derecho a afiliarse o no a un sindicato para la defensa de sus intereses profesionales.
Derecho a no ser despedido por reclamar judicialmente los derechos laborales que me reconoce el ET y las normas de desarrollo.
Derecho de asamblea fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario
Derecho a reclamar mis derechos laborales a través de una situación de suspensión de la relación laboral.
Derecho a formar parte de un convenio colectivo, beneficiándose de las condiciones laborales, sociales, económicas de las mismas...etc., al que está adscrita su empresa.
Derecho a que se le asignen unas tareas específicas y herramientas o equipo para desempeñar las tareas para las que ha sido contratado un trabajador/a.
Derecho a la libre sindicación
Derecho a la huelga
Derecho a la integridad física y a una adecuada protección en materia de prevención de riesgos laborales
Derecho a no ser discriminado
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o convencionalmente fijada.
Derecho a la Negociación Colectiva
Derecho a la ocupación efectiva
Derecho a la promoción y formación
Derecho de Reunión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de Participación en la Empresa