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Derecho a ascender de grupo profesional en su empresa, así como a adaptar su jornada para cursar formación reglada (estudios universitarios, ciclos formativos, ESO, Bachillerato,...etc.)

Derecho a la defensa de sus intereses profesionales a través de los representantes de los trabajadores como son los Delegados de Personal y Comité de Empresa

Derecho a recibir formación y equipos de protección colectiva e individual en materia de prevención de riesgos laborales

Derecho a percibir el salario por meses vencidos, fijándose como fecha tope de pago el último día del mes.

Derecho a no ser rechazado por ideología política, religiosa o por cualquier otro motivo

Derecho a afiliarse o no a un sindicato para la defensa de sus intereses profesionales.

Derecho a no ser despedido por reclamar judicialmente los derechos laborales que me reconoce el ET y las normas de desarrollo.

Derecho de asamblea fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario

Derecho a reclamar mis derechos laborales a través de una situación de suspensión de la relación laboral.

Derecho a formar parte de un convenio colectivo, beneficiándose de las condiciones laborales, sociales, económicas de las mismas...etc., al que está adscrita su empresa.

Derecho a que se le asignen unas tareas específicas y herramientas o equipo para desempeñar las tareas para las que ha sido contratado un trabajador/a.

Derecho a la libre sindicación

Derecho a la huelga

Derecho a la integridad física y a una adecuada protección en materia de prevención de riesgos laborales

Derecho a no ser discriminado

Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o convencionalmente fijada.

Derecho a la Negociación Colectiva

Derecho a la ocupación efectiva

Derecho a la promoción y formación

Derecho de Reunión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho de Participación en la Empresa