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1. 
Cual es la norma por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
A.
LEY 1576 DEL 19 DE JULIO DE 2011
B.
LEY 1476 DEL 19 DE JULIO DE 2015
C.
DECRETO 1476 DEL 19 DE JULIO DE 2011
D.
LEY 1476 DEL 19 DE JULIO DE 2011
2. 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
A.
El personal destinatario de esta ley será investigado y declarado responsable administrativamente, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente normatividad.
B.
Los destinatarios de esta ley se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
C.
La actuación administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado.
D.
El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación administrativa y cumplirá estrictamente los términos previstos en esta ley.
3. 
JERARQUÍA
A.
La actuación administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado.
B.
El destinatario de la actuación administrativa será procesado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes al acto que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y en esta ley.
C.
En materia administrativa queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y solo será posible atribuirla a título de dolo o culpa.
D.
Quien intervenga en la actuación administrativa será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. 
El fallo administrativo quedará en firme cuando:
A.
Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.
B.
Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
C.
Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
D.
Todas las anteriores
5. 
Las disposiciones contenidas en la ley 1476 se aplicarán a sus destinatarios
A.
Cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la empresa privada.
B.
Cuando den lugar a la pérdida o daño de cosas de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
C.
Cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
D.
Cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes inmuebles de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
6. 
RESPONSABILIDAD POR ORDEN CONTRARIA A DERECHO
A.
Los daños o pérdidas que resulten de orden, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió
B.
Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad penal para quien la impartió
C.
Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió
D.
Todas las anteriores
7. 
La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:
A.
Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley
B.
Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos
C.
La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.
D.
El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.
E.
Todas las anteriores
8. 
CAUSALES EXONERATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD
A.
1. La fuerza mayor o caso fortuito. 2. El hecho de un tercero. 3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien inmueble.
B.
1. La fuerza mayor o caso fortuito. 2. El hecho de un tercero. 3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien.
C.
1. La fuerza mayor o caso culposo. 2. El hecho de un tercero. 3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien.
D.
Todas las anteriores
9. 
Para fallar los procesos administrativos Inferior a dos (2) smlmv
A.
El Director General
B.
Los Subcomandantes de la Unidad
C.
Asesores Jurídicos
D.
en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.
10. 
Para fallar los procesos administrativos superior a 300 smlmv
A.
En primera Instancia fallará el Subdirector General y en Segunda Instancia el Director General.
B.
En primera Instancia fallará el Subdirector General y en Segunda Instancia el Brigadier General.
C.
En primera Instancia fallará el Ministro de Defensa y en Segunda Instancia el Director General.
D.
Todas las anteriores
11. 
CADUCIDAD
A.
La responsabilidad administrativa prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
B.
La responsabilidad administrativa prescribirá en Siete (7) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
C.
La actuación administrativa caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto.
D.
Todas las anteriores
12. 
PRESCRIPCIÓN
A.
La actuación administrativa caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto.
B.
Las causales de nulidad podrán proponerse hasta antes de proferirse el fallo definitivo. La solicitud deberá precisar la causal invocada, las razones en que se funda y no se podrá formular nueva petición de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El fallador competente resolverá la solicitud de la nulidad, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo, con excepción de las propuestas en los alegatos de conclusión y durante el desarrollo de la segunda instancia, que serán resueltas con los fallos correspondientes.
C.
Cuando la cuantía del bien perdido o del daño tenga un valor inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el competente adelantará el siguiente procedimiento: escuchará al presunto responsable en diligencia de descargos; dispondrá y recaudará, dentro del término de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia si fuere necesario, las pruebas a que haya lugar y proferirá fallo escrito y motivado de única instancia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contra el cual solamente procederá recurso de reposición. La notificación se hará acorde con lo dispuesto en la presente ley.
D.
La responsabilidad administrativa prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad administrativa, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
13. 
DESTINATARIOS
A.
Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
B.
Son destinatarios las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.
C.
Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió.
D.
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14. 
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A.
Durante la actuación administrativa, el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un defensor si lo considera necesario. Cuando sea declarado persona ausente, deberá estar representado por un defensor de oficio, que podrá ser un estudiante de consultorio jurídico debidamente acreditado.
B.
En la aplicación de la presente ley prevalecerán los principios y normas rectoras contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto, se aplicarán en su orden las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal Militar, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.
C.
Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
D.
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