A.
El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo comete cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años: 1. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos. 2. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes. 3. Promover o causar violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servido. 4. Invadir el terreno de juego en torneo profesional. 5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público, en torneo profesional. 6. Pretender ingresar o ingerir bebidas alcohólicas en torneo de fútbol profesional. Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años: 1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo. 2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales. 3. Actuar bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.