Órganos desconcentrados
Los sujetos coordinados
Definición operativa
Un sujeto activo,
Centralizada:
. Definición funcional.
Sectorización de la APF
Organismos descentralizados:
Una acción,
son las entidades creadas por ley o decreto del congreso de la unión o del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propios,
Es el acto jurídico administrativo mediante el cual el Presidente de la República determina el agrupamiento de un conjunto de entidades
aquellos que están subordinados por razones de mandato a una dependencia de la administración publica
expresados en el grupo de entidades paraestatales que integran cada sector: organismos, empresas de participación
Es la acción encauzada a lograr los propósitos de la comunidad, que determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y la económica.
Es un instrumento de acción del Estado, que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes
es la de coordinar los fines y actividades de un grupo determinado de entidades, dentro de un sector,
representado por la secretaría o departamento administrativo que coordina el sector correspondiente.
organización administrativa en la cual las unidades y órganos de la administración publica se articulan bajo un solo orden jerárquico