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Estará a cargo de tino o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Obligación de no dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el "objeto" de la sociedad.

Esta se forma a partir del nombre de uno o varios socios, seguido de las siglas S.N.C.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás.

Habla y menciona los artículos que hablan sobre esta sociedad.

Se podrá llevar a cabo si y sólo si, alguno de los socios hace uso del capital en negocios propios o actividades similares.

Los socios responden de las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Se conoce con el nombre de socio industrial el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal

Salvo pacto en contrario, la muerte de un socio produce la disolución de las sociedades en nombre colectivo.

Es aquella que existe bajo una razón social en la que todos responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

Podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

Esta no existe en cuestiones obligatorias de las Sociedad Colectivas.

Obligación de Lealtad

Responsabilidad de los Socios

Socio Industrial

Administración de la Sociedad

Sobre los socios capitalistas

Concepto

Exclusión

Razón Social

Capítulo II

Vigilancia

Cesión de derechos y admisión de nuevos socios

Muerte de un Socio