Estará a cargo de tino o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Obligación de no dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el "objeto" de la sociedad.
Esta se forma a partir del nombre de uno o varios socios, seguido de las siglas S.N.C.
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás.
Habla y menciona los artículos que hablan sobre esta sociedad.
Se podrá llevar a cabo si y sólo si, alguno de los socios hace uso del capital en negocios propios o actividades similares.
Los socios responden de las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.
Se conoce con el nombre de socio industrial el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal
Salvo pacto en contrario, la muerte de un socio produce la disolución de las sociedades en nombre colectivo.
Es aquella que existe bajo una razón social en la que todos responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
Podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.
Esta no existe en cuestiones obligatorias de las Sociedad Colectivas.
Obligación de Lealtad
Responsabilidad de los Socios
Socio Industrial
Administración de la Sociedad
Sobre los socios capitalistas
Concepto
Exclusión
Razón Social
Capítulo II
Vigilancia
Cesión de derechos y admisión de nuevos socios
Muerte de un Socio