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Violencia en el contexto familiar y maltrato infantojuvenil por parte de los adultos

Intervención ante la situación de maltrato

Presunción de abuso sexual intrafamiliar

Presunción de abuso sexual extrafamiliar

Presunción de abuso sexual en el escenario mediático

Violencias en el espacio escolar

Presunción de abuso sexual en el escenario escolar De un adulto hacia un NNA

Intervención ante situaciones de violencia en el contexto familiar

Presunción de abuso sexual en el escenario escolar De un niño u adolescente, a otro niño

Presunción de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes

En caso de presunción de la existencia de abuso al interior de la familia del NNA, la institución escolar será la responsable de realizar la denuncia en forma inmediata, considerando en el diseño de la intervención la denuncia y acciones de sostén o acompañamiento en articulación con el Servicio Local o Zonal. La denuncia debe ser realizada por el Equipo de Conducción Institucional con el acompañamiento del Equipo de Orientación Escolar.

• Si se trata de un presunto abuso sexual fuera del ámbito familiar, la denuncia la deben realizar los padres del NNA. En caso de ausencia 47 de los mismos, la denuncia será llevada adelante por representantes legales, el tutor o el guardador (artículo 72 del Código Penal). En caso de que los actores mencionados con antelación no puedan ejecutar la denuncia, el agraviado puede hacerlo si lo desea (niño mayor de 10 años de acuerdo en lo establecido en el Código Civil)

En el caso de que la presunción de abuso en el ámbito escolar involucre a personal de la institución escolar es frecuente que se potencien las reacciones de incredulidad y resistencia, ya que se pone en tela de juicio la integridad de un actor institucional y pueden surgir lealtades diversas tales como ocultamiento de información. guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar 48 Cuando un NNA o un integrante del entorno familiar se acerca a la Institución planteando una situación de este tipo, se debe considerar como una denuncia y, por lo tanto, el equipo de conducción institucional debe garantizar las condiciones de escucha y de procedimiento administrativo para dar respuestas acordes a la situación.

En su artículo 19, la Convención sobre los Derechos del Niño refiere el maltrato infantil como “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo”. UNICEF define como víctimas de maltrato y abandono a los NNA que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”. Por otro lado, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el abuso o maltrato de menores abarca toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

No pueden dejar de mencionarse fenómenos relacionados al abuso sexual bajo las nuevas modalidades al interior del escenario mediático: el llamado “grooming” (acoso en línea de parte de un adulto con fines de abuso sexual), el “sexting” (producción de fotos, videos o sonidos en actitudes eróticas, sexuales o con desnudos o semidesnudos que se envían de celular a celular o que son publicados en Internet), o la exposición a pornografía, violencia y otros contenidos no apropiados de fuentes poco confiables y el uso de fotografías para producir pornografía. En relación a ello, se cree pertinente retomar las consideraciones de la Comunicación 5/10: “La intervención en situaciones de vulneración de derechos en el ámbito mediático” (DPCyPS) y el Documento de Trabajo 4/13 “Redes Sociales y Modos de Utilización” (DPCyPS) al momento de trabajar tanto con alumnos como con los docentes acerca de las nuevas tecnologías y sus posibles usos.

De acuerdo al artículo primero de la Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 12.569/01, se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión y/o abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. En algunas oportunidades, llega a la institución escolar información acerca de posibles situaciones vinculadas a violencia familiar que pueden afectar al NNA de manera directa o indirecta (por presenciar situaciones de maltrato físico o psicológico hacia otros integrantes del grupo familiar). Cualquier situación de estas características afectará en mayor o menor medida a todos los miembros del grupo familiar, principalmente a los NNA que están en proceso de construcción de su subjetividad.

Para que exista una situación de presunción de abuso sexual que involucre a NNA deberá considerarse la presencia de una relación de asimetría, poder o sometimiento. • Siempre que un NNA en primera persona o un tercero hable acerca de una situación de abuso en el espacio escolar, escuchar respetuosamente e intervenir. • El Equipo de Conducción Institucional, o quien éste designe, deberá informar acerca de la situación a las familias o adultos de referencia de los alumnos de modo de dar a conocer las estrategias que se llevarán a cabo para intervenir en la situación

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 34 establece que “los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales (…).” Se entiende por abuso sexual cualquier clase de búsqueda y/u obtención de placer sexual con un NNA por parte de un adulto. No es necesario que exista relación física para considerar que existe abuso; también se considera abuso utilizar al NNA como objeto de estimulación sexual sin mediar contacto corporal. Esta categoría abarca entonces diversas modalidades, como: • relaciones incestuosas, violación, vejación sexual con contacto (tocar al niño o niña con o sin ropa de manera inapropiada, o bien alentar, forzar o permitir a un niño o niña que toque a un adulto para que éste obtenga excitación sexual); • abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exhibición de órganos sexuales para obtener gratificación, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad, uso de niños para material pornográfico, etcétera). Dichos actos son considerados un delito12.

La violencia constituye un fenómeno que en ocasiones forma parte de la experiencia cotidiana de las personas. Sin embargo, difícilmente sea posible brindar respuestas acabadas al respecto, dado que la violencia es un concepto que evoca sucesos tan disímiles como difíciles de asir. En este sentido, Carina Kaplan (2006) puntualiza acerca de la necesidad de aludir a “violencias”, en tanto sus manifestaciones y significados son múltiples y variados de acuerdo al contexto donde la misma se manifiesta. Asimismo, es importante desagregar los términos del concepto violencia-escolar para desarmar la unidad de sentido que representan. La violencia no contiene una propiedad esencial, intrínseca o absoluta; muy por el contrario, sus rasgos distintivos se definen por la perspectiva relacional. Por lo tanto, sólo es posible caracterizar el concepto si se incluye en el análisis el sistema de relaciones -social, cultural e históricamente determinado- que le otorga sentido.

La Convención sobre los Derechos del Niño expresa en sus fundamentos que la infancia es un bien de la humanidad que trasciende el resguardo de la vida privada de la familia cuando ésta no se encuentra en condiciones de garantizar sus cuidados básicos. Por lo tanto, no se puede invocar el “derecho a la intimidad” frente a la omisión de denuncia y a la obligación legal y ética de intervenir. El “derecho a la intimidad” corresponde a la figura legal que protege la privacidad de las acciones que ocurren en la esfera personal y familiar. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que se produce una vulneración grave de derechos prevalece el principio rector del “interés superior del niño”.