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1 El servidor público, debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es su responsabilidad.
2 El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración.
3 El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio.
4 El servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.
5 El servidor público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
6 El servidor público debe sujetar su actuación a la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, y en caso de duda procurará el asesoramiento correspondiente.
7 Se entiende como la aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
8 El servidor público promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios establecidos en este Decreto Ejecutivo 246 de Fecha Diciembre 15 de 2004.
9 El servidor público está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
10 El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y coadyuvará a la realización plena de los derechos de que goza el ciudadano en sus relaciones con el Estado.
11 El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, sin provecho propio o de interpósita persona.
12 Quien disponga el nombramiento de un servidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercido del cargo.
13 El servidor público tendrá como regla invariable de decisiones, el respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en el país.
14 El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra del ordenamiento jurídico.
15 El servidor público respetará, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
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