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LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE E

El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su
Artículo 8, además de que particularmente reconoce el derecho consuetudinario,
también impone un lineamiento o límite si se quiere, en cuanto a las sanciones al
indicar en su numeral 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos… 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos…
asumir las obligaciones correspondientes.”
Edad recomendada: 17 años
1 veces realizada

Creada por

Aiman Zana
Aiman Zana
España

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  1. 1
    Aiman Zana
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