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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Según el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, toda institución educativa lo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
comunidad
1 veces realizada

Creada por

MIGUEL GUATAMA
MIGUEL GUATAMA
Colombia

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