Equipo conformado para establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Hna. Liliana María Carmona Múnera - Presidenta
Alexandra Barrera Arboleda - Secretaria
Diana Carolina Cartagena - Principal
Hna. Ofelia Uribe Palacio - Principal
Hna. Flor María Cardona Mora - Suplente
Hna. Hilda Juliao Fortich - Suplente
Francia Elena Lobo Vásquez - Suplente
Ruth Damaris Pérez Ríos - Suplente
Examinar confidencialmente los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Recibir y tramitar las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral con soporte de pruebas
Adelantar reuniones con el fin de promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja.
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista «El Comité de Convivencia Laboral, deberá informar a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.»
Confidencialidad
La Ley 1010 de 2006, en su Artículo 2, indica que es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo"
Trato diferenciado negativo a un trabajador por razones de raza, género, origen, edad, ideología, religión, creencias políticas o condición social
Acciones para dificultar, obstaculizar o retardar la labor del trabajador
Actos de violencia física o psicológica, que atentan contra la integridad física o moral del trabajador
Conductas arbitrarias que pretendan inducir la renuncia de un trabajador
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
Se pone en riesgo la integridad, seguridad o dignidad de un trabajador, al asignarle tareas sin cumplir con los requisitos de seguridad.
Actos que producen daño físico
Utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social
Exigencia de lealtad a la Comunidad
Solicitud de realizar labores extra cuando sean necesarias para la prestación del servicio
Solicitudes para hacer el trabajo mejor y más eficiente
La exigencia de cumplir el reglamento laboral
COMUNICACIÓN Y DIÁLOGO
Registrar la queja
Adjuntar pruebas que puedan constituir el acoso laboral
Correo electrónico: cclaboral@une.net.co
Correo físico: Talento Humano Calle 62 No.40-42, Casa Provincial