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1.

Equipo conformado para establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

2.

Hna. Liliana María Carmona Múnera - Presidenta

3.

Alexandra Barrera Arboleda - Secretaria

4.

Diana Carolina Cartagena - Principal

5.

Hna. Ofelia Uribe Palacio - Principal

6.

Hna. Flor María Cardona Mora - Suplente

7.

Hna. Hilda Juliao Fortich - Suplente

8.

Francia Elena Lobo Vásquez - Suplente

9.

Ruth Damaris Pérez Ríos - Suplente

10.

Examinar confidencialmente los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.

11.

Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

12.

Recibir y tramitar las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral con soporte de pruebas

13.

Adelantar reuniones con el fin de promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias

14.

Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

15.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja.

16.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa

17.

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista «El Comité de Convivencia Laboral, deberá informar a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.»

18.

Confidencialidad

19.

La Ley 1010 de 2006, en su Artículo 2, indica que es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo"

20.

Trato diferenciado negativo a un trabajador por razones de raza, género, origen, edad, ideología, religión, creencias políticas o condición social

21.

Acciones para dificultar, obstaculizar o retardar la labor del trabajador

22.

Actos de violencia física o psicológica, que atentan contra la integridad física o moral del trabajador

23.

Conductas arbitrarias que pretendan inducir la renuncia de un trabajador

24.

El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

25.

Se pone en riesgo la integridad, seguridad o dignidad de un trabajador, al asignarle tareas sin cumplir con los requisitos de seguridad.

26.

Actos que producen daño físico

27.

Utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social

28.

Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo

29.

La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

30.

El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social

31.

Exigencia de lealtad a la Comunidad

32.

Solicitud de realizar labores extra cuando sean necesarias para la prestación del servicio

33.

Solicitudes para hacer el trabajo mejor y más eficiente

34.

La exigencia de cumplir el reglamento laboral

35.

COMUNICACIÓN Y DIÁLOGO

36.

Registrar la queja

37.

Adjuntar pruebas que puedan constituir el acoso laboral

38.

Correo electrónico: cclaboral@une.net.co

39.

Correo físico: Talento Humano Calle 62 No.40-42, Casa Provincial