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Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8.

La protección de los derechos humanos.

C-225 de 1995.

La pena.

Convención Americana de Derechos humanos, art. 7.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Definió las condiciones básicas para la supervivencia de los humanos, entre las que en materia penal se encuentran 3 puntos.

Son obligaciones internacionales que ha suscrito el Estado colombiano, de obligatorio cumplimiento.

Es la sanción o castigo impuesto por del Estado en el ejercicio del ius puniendi a una persona que ha cometido un delito.

El término “bloque de constitucionalidad” se comenzó a emplear en esta decisión.

Tiene como finalidad que se garantice una serie de derechos civiles y políticos, destacándose en materia penal el derecho a un juicio justo.

Toda persona señalada de haber cometido o participado en un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.