Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8.
La protección de los derechos humanos.
C-225 de 1995.
La pena.
Convención Americana de Derechos humanos, art. 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Definió las condiciones básicas para la supervivencia de los humanos, entre las que en materia penal se encuentran 3 puntos.
Son obligaciones internacionales que ha suscrito el Estado colombiano, de obligatorio cumplimiento.
Es la sanción o castigo impuesto por del Estado en el ejercicio del ius puniendi a una persona que ha cometido un delito.
El término “bloque de constitucionalidad” se comenzó a emplear en esta decisión.
Tiene como finalidad que se garantice una serie de derechos civiles y políticos, destacándose en materia penal el derecho a un juicio justo.
Toda persona señalada de haber cometido o participado en un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.